La Ley 70 de 1993 establece que la educación de las comunidades negras debe considerar el medio ambiente, el proceso productivo y toda su vida social y cultural. Por esta razón, se ordena que los currículos educativos se desarrollen a partir de su cultura, en cooperación con ellas y en reconocimiento de sus necesidades particulares. Además, la ley establece que el Estado debe reconocer y garantizar el derecho de estas comunidades a crear sus propias instituciones educativas y de comunicación, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas por la autoridad competente.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 34 Artículo 35 Artículo 36 Artículo 39
Idioma:
Español
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