En la Sentencia T-557 de 2012, la Corte Constitucional recordó que la educación indígena debe ser concertada con los pueblos interesados. Además, debe abarcar todos los niveles en la medida de lo posible, tal como lo establece el artículo 26 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los programas educativos deben incluir la historia, conocimientos, técnicas, sistemas de valores y todas las demás aspiraciones sociales, económicas y culturales de los pueblos indígenas, reconociendo su derecho a crear sus propias instituciones.
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Gestión normativa
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Español