En esta circular se dan orientaciones para la atención y prestación de servicios en favor de niñas y niños con discapacidad. Se determina que, si una entidad territorial no puede garantizar la inclusión, podrá contratar servicios educativos con organizaciones de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio educativo.
Tipo de archivo:
htm
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
N/A
Idioma:
Español
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