La Constitución señala que los bienes y rentas tributarias o no tributarias, o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. Asimismo, los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y, en consecuencia, la ley no puede trasladarlos a la nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.
Tipo de archivo:
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Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 294 Artículo 362
Idioma:
Español