La Constitución Política de Colombia de 1991, en sus artículos 67 y 206, de manera general, señala que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, bajo la dirección del presidente. Les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Además, estipula que al Estado le corresponde regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, garantizar su cubrimiento y asegurar las condiciones de acceso y permanencia de los menores.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 67 Artículo 206
Idioma:
Español