La Ley 1075 de 2015 indica que la formación de etnoeducadores buscará propiciar herramientas y formas pedagógicas que contribuyan a respetar y desarrollar la identidad de los grupos étnicos en donde presten sus servicios, dentro del marco de la diversidad nacional. Para tal efecto, la nación en coordinación con las entidades territoriales y en concertación con los grupos étnicos deberá asegurar que su formación complemente la formación requerida para todo docente con asuntos específicos a la etnoeducación.
Adicionalmente, señala que los concursos para nombramiento de docentes de las comunidades negras y raizales, deben responder a los criterios previamente establecidos por las instancias de concertación de estas.
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Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 2.3.3.5.4.2.1. Artículo 2.3.3.5.4.2.2. Artículo 2.3.3.5.4.2.3. Artículo 2.3.3.5.4.2.4. Artículo 2.3.3.5.4.2.9.
Idioma:
Español