El artículo 3 establece que como parte de sus funciones, el INSOR debe asesorar al Gobierno y a privados en la formulación de planes y proyectos para el desarrollo integral de la población sorda colombiana, así como asesorar la elaboración y evaluación de los programas educativos para la población sorda y promover la lengua de señas colombiana.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 3
Idioma:
Español