Esta evaluación, definida en los artículos 35 y 36, se denomina legalmente como “evaluación de competencias” y es obligatoria. Su finalidad es permitir la valoración de al menos competencias cognitivas, de liderazgo, influencia y eficacia personal, entre otras, con el fin de determinar el ascenso o reubicación en el escalafón docente. El docente que apruebe con un puntaje superior al 80?% será ascendido o reubicado en el escalafón.
Tipo de archivo:
pdf
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 35 Artículo 36
Idioma:
Español
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