El artículo 5 dispone que los fines de la educación están orientados al desarrollo de la personalidad, a la formación en el respeto a los derechos humanos, a la adquisición y generación de conocimientos científicos y técnicos, así como al desarrollo de capacidades críticas, reflexivas y analíticas. Además, se busca la comprensión de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural, el fomento de la conciencia de la soberanía nacional, la práctica de la solidaridad, la protección del ambiente, la salud y el desarrollo de nuevas tecnologías.
						Tipo de archivo:
						asp					
				
				
									
						Categorías:
						Gestión normativa					
				
									
				
									
				
														
						Artículos:
						Artículo 5					
										
						Idioma:
						Español					
									
				
							
