El artículo 5 dispone que los fines de la educación están orientados al desarrollo de la personalidad, a la formación en el respeto a los derechos humanos, a la adquisición y generación de conocimientos científicos y técnicos, así como al desarrollo de capacidades críticas, reflexivas y analíticas. Además, se busca la comprensión de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural, el fomento de la conciencia de la soberanía nacional, la práctica de la solidaridad, la protección del ambiente, la salud y el desarrollo de nuevas tecnologías.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 5
Idioma:
Español