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Ley 324 de 1996

Los artículos 10 y 11 señalan que el Estado proporcionará los mecanismos necesarios para la producción e importación de toda clase de equipos y de recursos auxiliares especializados que se requieran en las áreas de educación, comunicación, habilitación y rehabilitación con el objetivo de facilitar la interacción de la persona sorda con el entorno.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Instituto Nacional para Sordos (INCOR), Leyes y decretos ley
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 10 Artículo 11
Idioma: Español
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