Los artículos 10 y 11 señalan que el Estado proporcionará los mecanismos necesarios para la producción e importación de toda clase de equipos y de recursos auxiliares especializados que se requieran en las áreas de educación, comunicación, habilitación y rehabilitación con el objetivo de facilitar la interacción de la persona sorda con el entorno.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 10 Artículo 11
Idioma:
Español
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