La Ley 715 de 2001 establece que es el Ministerio de Educación Nacional (MEN) quien debe vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales de educación en los resguardos y entidades territoriales indígenas, y que estos pueden ser beneficiarios de recursos de libre destinación del Sistema General de Participaciones (SGP) en proporción a su población, en relación con la población indígena total del país. En estos casos, el municipio donde se encuentre el resguardo será responsable de administrar los recursos en una cuenta separada.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 5 Artículo 82 Artículo 83
Idioma:
Español
Descargas
1