El artículo 13 menciona que los Estados parte de dicho acuerdo reconocen el derecho a la educación de todas las personas y convienen que su orientación deberá ir hacia el libre desarrollo de la personalidad, al igual que su gratuidad en primaria, su acceso general en secundaria y vocacional, y el acceso equitativo en el nivel superior.
Tipo de archivo:
www
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 13
Idioma:
Español