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Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (ratificado por la Ley 319 de 1996)

Se declara que las obligaciones a cargo de la educación pública no pueden limitar la posibilidad de los particulares de fundar establecimientos educativos ni de dirigir instituciones de enseñanza, siempre y cuando se respeten los principios básicos de la educación y los lineamientos del Estado.
Tipo de archivo: pdf
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Alianzas Público Privadas (APP¨s), Comunidad educativa, Instrumentos internacionales, Sector privado
Autor: Organización de los Estados Americanos OEA
Artículos: Artículo 13
Idioma: Español
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