La Ley Orgánica de Presupuesto establece el procedimiento y el contenido que el Gobierno Nacional debe seguir para elaborar y presentar el presupuesto. En particular, señala que la satisfacción de necesidades en educación se considera un “gasto público social” que debe priorizarse sobre otras asignaciones y no puede disminuirse porcentualmente en relación al del año anterior. Es importante aclarar que cada año, el Congreso debe aprobar mediante una ley ordinaria el presupuesto de rentas del Estado.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 17
Idioma:
Español