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Ley 38 de 1989

La Ley Orgánica de Presupuesto establece el procedimiento y el contenido que el Gobierno Nacional debe seguir para elaborar y presentar el presupuesto. En particular, señala que la satisfacción de necesidades en educación se considera un «gasto público social» que debe priorizarse sobre otras asignaciones y no puede disminuirse porcentualmente en relación al del año anterior. Es importante aclarar que cada año, el Congreso debe aprobar mediante una ley ordinaria el presupuesto de rentas del Estado.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración y prestación del servicio educativo, Financiación educativa, Leyes y decretos ley, Presupuesto General de la Nación (PGN)
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 17
Idioma: Español