El artículo 2 establece que los países que ratifiquen este convenio deben establecer una edad mínima de trabajo que no sea inferior a la edad en la que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a los 15 años.
Tipo de archivo:
www
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 2
Idioma:
Español
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