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Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo: sobre la edad mínima de admisión de empleo (ratificado por Ley 515 de 1999)

El artículo 2 establece que los países que ratifiquen este convenio deben establecer una edad mínima de trabajo que no sea inferior a la edad en la que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a los 15 años.
Tipo de archivo: www
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación básica, Instrumentos internacionales, Niveles educativos, Prestación de servicio educativo
Autor: Organización Internacional del Trabajo
Artículos: Artículo 2
Idioma: Español