Ambos tratados establecen que la educación de los menores debe estar dirigida al desarrollo de su personalidad y aptitudes, al fomento del respeto por los derechos humanos y fundamentales, al aprecio por sus padres, valores y país, y, en última instancia, a prepararlos para asumir una vida responsable en una sociedad libre y pacífica, basada en la tolerancia, la diversidad y la equidad de género.
Tipo de archivo:
www
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 13
Idioma:
Español