El artículo 32 establece que los cargos directivos en el ámbito educativo deben tener carácter docente y, por lo tanto, deben ser ocupados por educadores con escalafón. Entre ellos el director de escuela, el coordinador o prefecto de establecimiento, el rector de plantel de enseñanza básica o media, el jefe o director de núcleo educativo o de agrupación de establecimientos, y el supervisor o inspector de educación.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 32
Idioma:
Español