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Decreto Ley 2277 de 1979

El artículo 32 establece que los cargos directivos en el ámbito educativo deben tener carácter docente y, por lo tanto, deben ser ocupados por educadores con escalafón. Entre ellos el director de escuela, el coordinador o prefecto de establecimiento, el rector de plantel de enseñanza básica o media, el jefe o director de núcleo educativo o de agrupación de establecimientos, y el supervisor o inspector de educación.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Directivos docentes, Funciones, Leyes y decretos ley
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 32
Idioma: Español