La Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas deben contar con infraestructura educativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. En específico, el artículo 15 habilita que, con cargo a recursos del SGP, se financie la construcción de infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 9
Idioma:
Español