El artículo 47 de la Ley de Educación Nacional señala que el Estado tiene la responsabilidad de fomentar programas y experiencias para la formación de docentes idóneos, capaces de apoyar a personas con discapacidad en su proceso educativo. Esto implica que se debe garantizar que los docentes cuenten con los conocimientos y herramientas necesarias para abordar la diversidad y responder a las necesidades específicas de cada estudiante con discapacidad.
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						Artículos:
						Artículo 47					
										
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