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Constitución Política de Colombia 1991

La Constitución señala que los bienes y rentas tributarias o no tributarias, o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. Asimismo, los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y, en consecuencia, la ley no puede trasladarlos a la nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración y prestación del servicio educativo, Constitución política, Financiación educativa, Fuentes propias de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC)
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 294 Artículo 362
Idioma: Español