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Constitución Política de Colombia 1991

La Constitución señala que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía. Para tal efecto, los recursos del sistema se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración y prestación del servicio educativo, Constitución política, Financiación educativa, Sistema General de Regalias (SGR)
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 360
Idioma: Español