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Constitución Política de Colombia 1991

De acuerdo con esta norma, la educación debe ser impartida por individuos con una reconocida idoneidad ética y pedagógica, y se espera que la ley garantice la profesionalización y dignificación de la labor docente.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Constitución política, Directivos docentes, Funciones
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 68
Idioma: Español
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