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Constitución Política de Colombia 1991

Los particulares tienen la posibilidad de fundar establecimientos educativos, pero deberán someterse a las normas que establezca la ley en materia educativa.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Constitución política, Contratos de aministración del servicio educativo, Sector privado
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 68
Idioma: Español