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Constitución Política de Colombia 1991

La Constitución Política de Colombia de 1991, en sus artículos 67 y 206, de manera general, señala que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, bajo la dirección del presidente. Les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Además, estipula que al Estado le corresponde regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, garantizar su cubrimiento y asegurar las condiciones de acceso y permanencia de los menores.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Constitución política, Ministerio de Educación Nacional (MEN)
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 67 Artículo 206
Idioma: Español