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Constitución Política de Colombia 1991

El artículo 100 establece que los extranjeros tendrán los mismos derechos civiles y garantías que se otorgan a los colombianos, salvo las limitaciones que la ley establezca.

Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Constitución política, Educación para poblaciones, Enfoque de inclusión y equidad, Población migrante
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos : Artículo 100
Idioma : Español
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