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Constitución Política de Colombia 1991

El artículo 68 dispone que la educación debe estar dirigida a toda la población sin discriminación y que se deben adecuar los métodos de enseñanza y los planes de estudio a las particularidades de las personas con discapacidad.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Constitución política, Instituti Nacional para Ciegos (INCI)
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 68
Idioma: Español