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Constitución Política de Colombia 1991

El artículo 67 dispone que la educación es un derecho y un servicio público con función social. Debe ser obligatoria entre los 5 y los 15 años, lo que comprende, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Además, se contempla su gratuidad en las instituciones del Estado y la participación de la nación y las entidades territoriales en la dirección, financiación y administración del servicio.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Constitución política, Definición de educación
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 67
Idioma: Español