El artículo 68 dispone que la educación debe estar dirigida a toda la población sin discriminación y que se deben adecuar los métodos de enseñanza y los planes de estudio a las particularidades de las personas con discapacidad.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos :
Artículo 68
Idioma :
Español
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