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Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ratificada por Ley 146 de 1994)

El artículo 30 establece que todos los hijos de trabajadores migratorios tienen derecho fundamental al acceso a la educación en igualdad de condiciones. Por lo tanto, su ingreso a instituciones de educación preescolar o escuelas públicas no puede ser negado ni limitado debido a la situación irregular de sus padres o ellos mismos.
Tipo de archivo: www
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación para poblaciones, Enfoque de inclusión y equidad, Instrumentos internacionales, Población migrante
Autor: Naciones Unidas
Artículos: Artículo 30
Idioma: Español