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Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (ratificada por Ley 35 de 1961)

El artículo 22 señala que los Estados contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental y brindarán el trato más favorable posible respecto de la enseñanza distinta de la elemental.
Tipo de archivo: pdf
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación para poblaciones, Enfoque de inclusión y equidad, Instrumentos internacionales, Población migrante
Autor: UNHCR ACNUR
Artículos: Artículo 22
Idioma: Español