El artículo 22 señala que los Estados contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental y brindarán el trato más favorable posible respecto de la enseñanza distinta de la elemental.
Tipo de archivo:
pdf
Categorías:
Gestión normativa
Artículos :
Artículo 22
Idioma :
Español
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