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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada Ley 1346 de 2009)

El artículo 24, en los numerales 2.d y 2.e, establece que se debe brindar apoyo, en el marco del sistema general de educación, y facilitar medidas de apoyo personalizadas a las personas con discapacidad para lograr su plena inclusión en el sistema educativo.
Tipo de archivo: pdf
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Docente de apoyo, Educación inclusiva, Enfoque de inclusión y equidad, Instrumentos internacionales
Autor: Naciones Unidas
Artículos: Artículo 24
Idioma: Español