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Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (ratificada por Ley 1346 de 2009)

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 24, establece que los países reconocerán el derecho a la educación de las personas con discapacidad, para lo cual garantizarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, especialmente para niños y niñas sordos, ciegos o sordociegos, a quienes se les debe proporcionar educación en los lenguajes más adecuados.
Tipo de archivo: pdf
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Instituti Nacional para Ciegos (INCI), Instrumentos internacionales
Autor: Naciones Unidas
Artículos: Artículo 24
Idioma: Español