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Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales

El artículo 22.1. determina que un derecho progresivo de las comunidades étnicas es participar en la formulación y ejecución de los programas de formación profesionales de aplicación general.
Tipo de archivo: pdf
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Docentes, Instrumentos internacionales, Régimen laboral de los Etnoeducadores
Autor: Oficina Internacional del Trabajo OIT
Artículos: Artículo 22.1.
Idioma: Español