La norma dispone que el manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos, además de reglas de higiene personal, pautas de comportamiento, procedimientos para resolver conflictos individuales o colectivos, sanciones para estudiantes, entre otras. Este manual debe ser adoptado por el consejo directivo y el artículo 2.3.5.2.3.1 reglamenta lo correspondiente a la obligación de todas las instituciones educativas de contar con un comité escolar de convivencia.
El artículo 2.3.5.3.1 señala, a partir de la ley 1620 de 2013, las pautas para la actualización de los manuales de convivencia, de forma que se incluyan situaciones que afectan la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, protocolos de atención integral para la convivencia escolar y la socialización de sus contenidos.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 2.3.3.1.4.4. Artículo 2.3.3.1.5.6. Artículo 2.3.3.4.3.5. Artículo 2.3.5.2.3.1. Artículo 2.3.5.3.1.
Idioma:
Español