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Decreto 1075 de 2015

El Decreto 1075 de 2015 establece que, en caso de que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) certifique que el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) asignado a las entidades territoriales certificadas es insuficiente para financiar la totalidad de la prestación del servicio educativo, la diferencia podrá ser asumida temporalmente por las entidades territoriales con recursos diferentes a los del SGP. En el mismo sentido, el Decreto señala que todos los gastos por prestaciones o bonificaciones de las entidades certificadas deben ser cubiertos por recursos propios. Igualmente, indica que los contratos de prestación del servicio educativo que superen el valor de las asignaciones por alumno definidas por la nación deberán ser cubiertos con recursos propios de las entidades. Por su parte, se indica que las entidades concurrirán con recursos propios para la financiación del apoyo pedagógico a los estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales. Por último, se señala que las entidades no podrán modificar sus plantas de cargos docentes y directivos docentes con recursos propios sin contar con las respectivas disponibilidades presupuestales y vigencias futuras que correspondan.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración y prestación del servicio educativo, Decretos Ordinarios, Financiación educativa, Fuentes propias de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC)
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 2.3.1.6.5. Artículo 2.3.1.1.11.
Idioma: Español