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Decreto 1075 de 2015

El Decreto 1075 de 2015 establece la creación de la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Afrodescendientes y la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas como espacios para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas educativas, de manera concertada y basada en las necesidades educativas de sus respectivas comunidades. Las entidades territoriales donde existan asentamientos de comunidades étnicas deberán incluir en los respectivos planes de desarrollo educativo propuestas de educación intercultural para atender a estas poblaciones. Por su parte, los establecimientos educativos para los grupos étnicos tendrán lineamientos técnico-administrativos diferenciados para el Plan de Alimentación Escolar (PAE) y serán autónomos para fijar su gobierno escolar de acuerdo con sus tradiciones y formas de gobierno. Además, los desarrollos en infraestructura física y material educativo deben ser concertados con las propias comunidades étnicas. Finalmente, el decreto señala que cuando sea necesaria la celebración de contratos para la prestación de servicios educativos en las comunidades étnicas, se preferirá contratar con las propias comunidades u organizaciones que tengan conocimiento y prácticas educativas propias de su cultura. Adicionalmente, las entidades territoriales podrán contratar preferiblemente con cabildos y entidades territoriales indígenas para la administración de la atención educativa, cuando estas quieran asumir su educación propia bajo una propuesta educativa integral. En tal caso, los recursos serán administrados conforme a las reglas aplicables a los Fondos de Servicios Educativos.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Decretos Ordinarios, Educación para poblaciones, Enfoque de inclusión y equidad, Pueblos indígenas
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 1.1.3.3. Artículo 1.1.3.6. Artículo 2.3.1.4.1.1. Artículo 2.3.3.5.4.1.3. Artículo 2.3.3.5.4.4.1. Artículo 2.3.3.5.4.4.2. Artículo 2.3.3.5.4.4.3. Artículo 2.3.10.2.1.
Idioma: Español