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Decreto 1509 de 1998

El artículo 17 profundiza sobre la forma en que el INCI puede prestar el servicio público de educación para personas con discapacidad visual. También, señala que la entidad debe brindar asesoría técnica integral a las entidades públicas y privadas encargadas de brindar atención especializada a las personas con limitación visual. Además, el INCI debe asegurarse de que se garantice la integración académica y social de las personas con discapacidad visual a través del cumplimiento por parte de las secretarías de educación y de que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) destine anualmente los textos, materiales educativos y equipos requeridos para las personas ciegas.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Decretos Ordinarios, Instituti Nacional para Ciegos (INCI)
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 17
Idioma: Español