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Decreto Ley 1278 de 2002

Esta evaluación, definida en los artículos 35 y 36, se denomina legalmente como «evaluación de competencias» y es obligatoria. Su finalidad es permitir la valoración de al menos competencias cognitivas, de liderazgo, influencia y eficacia personal, entre otras, con el fin de determinar el ascenso o reubicación en el escalafón docente. El docente que apruebe con un puntaje superior al 80?% será ascendido o reubicado en el escalafón.
Tipo de archivo: pdf
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Docentes, Evaluación con carácter diagnóstico formatia (ECDF), Leyes y decretos ley
Autor: Presidencia de la Republica de Colombia
Artículos: Artículo 35 Artículo 36
Idioma: Español