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Decreto Ley 1278 de 2002

Se debe llevar a cabo una evaluación anual de todo el personal docente y administrativo en todos los establecimientos educativos al finalizar cada año lectivo. Es responsabilidad de los rectores y directivos docentes realizar la evaluación de desempeño anual de los docentes y administrativos de su institución. Esta evaluación se realiza cada año por el directivo docente o superior jerárquico para revisar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo en relación con los resultados obtenidos. Este ejercicio puede basarse en la observación de clases, encuestas a familias y estudiantes, análisis de información sobre los logros de los estudiantes, evaluación del consejo directivo, autoevaluación del docente y del directivo docente, o la evaluación de los directivos por parte de los docentes. Además, según el Estatuto 1278, un docente que obtenga una calificación inferior al 60?% durante dos años será desvinculado del Escalafón Docente.
Tipo de archivo: pdf
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Docentes, Evaluación Anual de Desempeño Laboral, Leyes y decretos ley
Autor: Presidencia de la Republica de Colombia
Artículos: Artículo 32 Artículo 33 Artículo 34 Artículo 36
Idioma: Español
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