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Decreto Ley 2277 de 1979

Los artículos 56 y 57 establecen que el servicio de capacitación permanente ofrecido a los educadores tiene como objetivo elevar su nivel académico y profesional, actualizar sus conocimientos pedagógicos, técnicas de administración o supervisión, especializar sus conocimientos y mejorar su perfil para ascender en el escalafón.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Docentes, Formación inicial y en servicio, Leyes y decretos ley
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 56 Artículo 57
Idioma: Español