La Ley General de Educación establece que la educación preescolar tiene como objetivo fomentar el desarrollo biológico, cognitivo, psicomotriz y socioafectivo del niño, así como el conocimiento del cuerpo, la motricidad, la creatividad, la expresión y la vinculación con su familia y su comunidad. Además, se dispone que esta etapa educativa debe ofrecer como mínimo un grado obligatorio en todos los establecimientos educativos estatales para niños menores de 6 años.
Tipo de archivo:
asp
Categorías:
Gestión normativa
Artículos:
Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 138
Idioma:
Español
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