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Ley 115 de 1994

La Ley General de Educación establece que la educación básica tendrá una duración obligatoria de 9 grados y se prestará en todos los establecimientos educativos. A su vez, indica que esta se divide en dos ciclos: educación básica primaria (5 grados) y educación básica secundaria (4 grados), y prohíbe que los establecimientos educativos ofrezcan únicamente uno de los ciclos, a menos que celebren convenios con otros establecimientos para garantizar la continuidad de la trayectoria educativa. Por otra parte, la ley señala que las cajas de compensación familiar podrán ofrecer programas de educación básica. También establece el deber del Estado y las entidades territoriales de fomentar la creación de asociaciones o cooperativas para la prestación de servicios de educación básica.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación básica, Leyes y decretos ley, Niveles educativos, Prestación de servicio educativo
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 11 Artículo 19 Artículo 138 Artículo 190 Artículo 191
Idioma: Español