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Ley 115 de 1994

La Ley General de Educación establece que la educación media consta de dos grados, décimo y undécimo, cuya función es buscar la consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores. Adicionalmente, señala que esta puede tener dos posibles características: educación media académica, diseñada para que el estudiante profundice en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades; o técnica, destinada a preparar a los estudiantes para el desempeño laboral a través de la formación en distintas especialidades. Cada una de las características tiene objetivos y áreas fundamentales de educación específicas, de acuerdo con sus diferentes finalidades. A diferencia de los niveles educativos anteriores, el servicio de educación media puede prestarse tanto en establecimientos educativos que ofrezcan los niveles anteriores, como en establecimientos específicamente aprobados para educación media. La ley también faculta a las cajas de compensación para brindar servicios de educación media, así como a los institutos técnicos y de educación media diversificada para prestar el servicio de educación media técnica.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Educación media, Leyes y decretos ley, Niveles educativos, Prestación de servicio educativo
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 11 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31 Artículo 32 Artículo 33 Artículo 34 Artículo 190
Idioma: Español