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Ley 115 de 1994

El artículo 109 establece que uno de los objetivos de la formación de educadores es que sean personas de alta calidad científica y ética, que fortalezcan la teoría y práctica pedagógica y fomenten la investigación. Además, se establece como responsabilidad del Estado facilitar el mejoramiento profesional de los educadores. El artículo 110 establece que la enseñanza debe ser impartida por personas con reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional. Por su parte, el artículo 111 establece que todas las entidades territoriales deben contar con un Comité de Capacitación de Docentes dirigido por la Secretaría de Educación.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Docentes, Formación inicial y en servicio, Leyes y decretos ley
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 109 Artículo 110 Artículo 111
Idioma: Español