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Ley 115 de 1994

El artículo 5 dispone que los fines de la educación están orientados al desarrollo de la personalidad, a la formación en el respeto a los derechos humanos, a la adquisición y generación de conocimientos científicos y técnicos, así como al desarrollo de capacidades críticas, reflexivas y analíticas. Además, se busca la comprensión de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural, el fomento de la conciencia de la soberanía nacional, la práctica de la solidaridad, la protección del ambiente, la salud y el desarrollo de nuevas tecnologías.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Administración del servicio, Administración y prestación del servicio educativo, Fines de la educación, Leyes y decretos ley
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 5
Idioma: Español