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Ley 115 de 1994

El artículo 55 define la etnoeducación como la educación ofrecida a grupos étnicos que forman parte de la nación y que poseen una cultura, lengua, tradiciones y derechos autóctonos propios y distintivos. El artículo 58 señala que el Estado promoverá y fomentará la formación de educadores en las culturas y lenguas de los grupos étnicos. El artículo 62, por su parte, dispone que el nombramiento de etnoeducadores se hará concertado con las comunidades étnicas.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Comunidad educativa, Docentes, Leyes y decretos ley, Régimen laboral de los Etnoeducadores
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 55 Artículo 58 Artículo 62
Idioma: Español