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Ley 115 de 1994

La Ley General de Educación indica que el calendario académico será flexible, conforme a la realidad regional o institucional, siempre que tenga una duración mínima de 40 horas y un número mínimo de horas efectivas de clase anuales que reglamente el Ministerio de Educación. Posteriormente, en 2015, se ajustó la Ley para indicar que dicha duración en la educación básica deberá prestarse en jornada única de duración de 7 horas, incluyendo las actividades del plan de estudios y el receso.
Tipo de archivo: asp
Categorías: Gestión normativa
Etiquetas: Insumos escolares, Jornada Única, Leyes y decretos ley, Programa de calidad
Autor: Sistema Único de Información Normativa
Artículos: Artículo 85 Artículo 86
Idioma: Español